CRECER DESDE LA PERSONERÍA. Por Gustavo Curcio

El asociativismo ha experimentado un vigoroso crecimiento en los últimos tiempos. Diversos son los motivos de ello, entre los que podemos citar: el creciente compromiso de la sociedad en los asuntos comunes; el deseo de poner en juego valores solidarios; la necesidad de protagonismo colectivo por parte de los ciudadanos; o el corrimiento de la gente de los espacios tradicionales de participación (la participación política y la participación gremial).

Ese cúmulo de deseos y motivaciones individuales se han traducido en la formación de numerosos y diversos ejemplos colectivos, entre ellos comedores comunitarios, centros de jubilados, asociaciones vecinales, de profesionales, de estudiantes, etc.

A su vez, muchas de estas expresiones han decidido avanzar hacia una estructura jurídica distinta: “pasaron del trabajo directo y bajo figura legal alguna, a tramitar la denominada Personería Jurídica”.

Pero, ¿qué es la Personería Jurídica?: es la formalidad legal que otorga el Estado (en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia – IGJ -), para que proyectos comunitarios puedan funcionar conforme a las disposiciones legales vigentes. El Estado les otorga un número, y tiene a su vez el derecho y el deber, de controlar periódicamente su funcionamiento. Pueden tramitar la Personería Jurídica las expresiones colectivas que se traduzcan en Asociaciones Civiles o Fundaciones.

Muchos Proyectos Sociales funcionan sin Personería Jurídica, y es la propia legislación la que garantiza que ello suceda. En efecto, la misma Constitución Nacional establece como derecho “el de asociarse con fines lícitos”, y no manda a que obligatoriamente se tramite la Personería. Ciertas Organizaciones por diversos motivos (económicos, ideológicos), deciden seguir funcionando sin Personería. Muchas pueden hacerlo así, y no les genera problema alguno; pero, lamentablemente, buena parte de las gestiones que estas entidades deben llevar adelante, es junto a otros, con otros, para otros. Y como la tendencia apunta cada vez a un mayor “trabajo en RED”, las demás Instituciones (los otros), desean tener garantías de sus nuevos socios; necesitan saber que “su trabajo es serio, y que será posible trabajar en conjunto constructivamente”. Una buena forma de alcanzar esas garantías, es solicitando el número de Personería Jurídica.
Es decir: “hoy, la Personería Jurídica es una herramientas indispensable”. Veamos algunos ejemplos:

A la hora de otorgar un subsidio, el Estado (en sus diversos niveles, nacional, provincial o local), requieren a la entidad la Personería. Si no la tuviera, el Estado no podría garantizarse un criterio básico de transparencia: transferir los recursos a una cuenta bancaria a nombre de la Organización, y no a la de un particular. Para poder dar apertura a una cuenta a nombre de la Organización, será necesario contar con Personería Jurídica.

Las Empresas necesitan justificar ante sus dueños o accionistas, las iniciativas de Responsabilidad Social (léase: el dinero que destinan a Proyectos Sociales). Una forma es firmar un convenio, o solicitar un recibo, o nuevamente transferir a una cuenta de la Organización. En todos los casos será necesario contar con la Personería.

A su vez, los donantes quieren que su aporte tenga como contrapartida un recibo: para que ello sea posible, es necesario que la Entidad posea CUIT. ¿Y adivinen qué?: para todo ello es necesaria la Personería que otorga el Estado.
En suma, muchas Organizaciones optan por mantenerse sin Personería. Pero lamentablemente, en los hechos, encuentran numerosas trabas para poder articular con Empresas, el Estado, otras OSC e inclusive con individuos.

¿Qué se recomienda?: entender a la Personería como una “herramienta para crecer”, para mejorar el trabajo cotidiano con los niños, los abuelos, las personas con capacidades diferentes; fortalecer los talleres, los microemprendimientos, el voluntariado, el trabajo con la comunidad. En tanto y cuenta la Personería, deje de ser una herramienta y se transforme en una carga, debe desistirse de avanzar en ese sentido.

Cuando se decida tramitar la Personería, se deben tomar algunos recaudos: es recomendable no desarrollar el proceso de tramitación autogestivamente. Muchas veces las barreras burocráticas, el idioma jurídico y el folclore propio de esta temática, hace que muchos emprendedores se frustren, abandonen en el camino y gasten valiosos recursos dinerarios y de tiempo. Recomendamos entonces consultar a profesionales (abogados y contadores especialmente), especializados (es decir: no acercarse a cualquier abogado, sino a aquel que realmente entienda del tema).

Recomendamos también tener presente los elementos básicos que se necesita para tramitar una Personería:

- Haber constituido un equipo de gente adecuado al Proyecto a llevar a adelante.

- Definir claramente el Nombre de la Organización, procurando que el mismo se ajuste a sus objetivos.

- Tener un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Desarrollar por escrito y de manera amplia los objetivos de la Organización.

- Contar con el recurso mínimo ($ 200 para las Asociaciones Civiles; $ 12.000 para las Fundaciones)

La Sociedad Argentina ha avanzando en los últimos tiempos hacia un estadio de mayor madurez institucional. En la consolidación de ese crecimiento, las Organizaciones de la Sociedad Civil deben cumplen trascendente rol. La Personería Jurídica puede constituir una herramienta muy interesante para fortalecer su funcionamiento. El Estado, las Empresas y los Profesionales deben entender la importancia de apoyar su generación, formalización y consolidación. Entre todos, sin lugar a dudas, podremos construir una sociedad mejor.



Dr. Gustavo Curcio – Consultora Asociactiva
gustavo_curcio@yahoo.com.ar
15 6180.0194

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